Resolucion 160
Fecha de publicación | 21 Marzo 2007 |
Fecha de disposición | 21 Marzo 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31120 |
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por su parte, a fojas 54/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo que por este acto se homologa.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA glosado a fs. 14/16 del Expediente N° 1.151.854/06.
Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios correspondientes al acuerdo salarial homologado según lo dispuesto en el artículo 1°, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fs. 14/16 del Expediente N° 1.151.854/06 y los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.151.854/06
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 159/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 293/07. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil cinco se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación del GRUPO EMPRESARIO AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
(LA EMPRESA), y los Sres. Ricardo Frecia y Silvia Sackmann en representación de LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, a fin de establecer las siguiente consideraciones:
Considerandos Que el nivel de diálogo y acuerdo que se mantiene con LAASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por esa Asociación.
Sobre esa base, se han intercambiado diferentes opiniones referidas a las cuestiones que hacen a la estructura salarial de dicho personal.
Que frente a ello las partes entienden la importancia de lograr acuerdos tendientes a resolver la problemática de la pérdida del valor del salario, para lo cual, el comienzo de la recuperación salarial estaría dado por la inclusión de la suma de $ 60 establecida por el Decreto 2005/04 en los salarios bases de convenio, recogiendo así el espíritu ya contemplado en el artículo 7° de dicho decreto.
Que LA EMPRESA considera que este primer acuerdo es posible llevarlo a la práctica en la medida que las incidencias que resulten de la aplicación de los $ 60 sobre los sueldos base, sean absorbidas de la masa salarial total presupuestada para el Programa de Retribución Variable asignada al personal representado por LA ASOCIACION ARGENTINA DE...
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