Resolución 160/2020

Fecha de publicación11 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47392988--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 524 de fecha 23 de junio de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 524 de fecha 23 de junio de 2020, en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declara el estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario en el área comprendida por los Departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo y Tehuelches, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados en el incremento poblacional de la plaga tucura que afecta a productores y pueblos originarios mapuches – tehuelches y sus producciones pecuarias, a partir del día 23 de junio de 2020 y hasta el día 31 de marzo del año 2021.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de junio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar...

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