Resolución 160/2019

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el EX-2018-13476386-APN-SSGAT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 25.031, N° 25.561, Nº 26.028, Nº 26.454 y N° 27.200, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 fecha 1° de noviembre de 2001, Nº 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 10 de marzo de 2004, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N°18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N°84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004, Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y Nros. 1904 y 1905, ambas de fecha 24 de septiembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las resoluciones Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016, N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N° 505 y N° 506, ambas de fecha 14 de julio de 2017, N° 491 de fecha 05 de junio de 2018 y Nº 975 de fecha 30 de octubre de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028 se creó un Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en calidad de Fiduciario, cuyo patrimonio de afectación se encontraba constituido, entre otros, por los fondos provenientes de la recaudación correspondiente al Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica a hacer efectivas, entre otros destinos, las compensaciones tarifarias a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros por automotor.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, estableciendo su integración, entre otros, por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 652/2002 antes mencionado, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a fin de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones, los cuales fueron suscriptos en noviembre de 2004 con cada una de las provincias.

Que por conducto del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designó como beneficiarios del Fideicomiso a los Estados Provinciales de la Nación Argentina, quienes determinarán la aplicación de los bienes fideicomitidos a las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros sujetos a Jurisdicción Provincial o Municipal de su territorio, en los términos del Decreto N° 652/2002.

Que el artículo 3º de la Resolución Conjunta precedentemente mencionada, estableció una participación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) con destino al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) en concepto de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 26.028 estableció que el producido del impuesto al gasoil establecido por dicha norma “…integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio del 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/01, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, con los alcances del impuesto previsto en la presente ley y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país”.

Que el artículo 1° del Decreto N° 564 de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), aplicándose los mismos hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 por la Ley N° 27.200.

Que tanto el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el punto 4 del inciso b) del artículo 2º y el artículo 7º, ambos del Decreto Nº 564/2005 establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO, con destino al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, determinando en su artículo 2° que dicho régimen será afrontado con los fondos provenientes del Tesoro Nacional, los cuales, según se estipula en el artículo 3º del mismo Decreto, serán transferidos al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 , en los términos del inciso e) del Artículo 20 del último de los decretos citados.

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de...

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