Resolución 160/2015

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33147

Bs. As., 27/5/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en los Incisos h) y k) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro, y en el punto 1 del Procedimiento para Cierre de Sucursales dispuesto por Nota ENRE N° 100.185, en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (580.000 kWh). El monto de la penalidad debe ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- El importe de la multa establecida en el Artículo que antecede deberá ser depositado por la “EDENOR S.A.” dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del...

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