Resolucion 16.566/2007 - Ape

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31196

El triplicado deberá ser conservado por la industria láctea por el término de TRES (3) años.

En caso que el Anexo V corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma.

Deberá estar suscripto asimismo por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

ANEXO VI Detalle Mensual de litros Ingresados y Exportados Período declarado: 1.12.05 al 31.12.06

Mes 12/05 1/06 2/06 3/06 4/06 5/06 6/06 7/06 8/06 9/06 10/06 11/06

Lts/Ing Mes 1/06 2/06 3/06 4/06 5/06 6/06 7/06 8/06 9/06 10/06 11/06 12/06

Tn/Prod Exp Lts.Equ Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos y que se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el 1.12.05 al 31.12.06.

Asimismo manifiesto que acepto que el promedio mensual simple en litros resultante de la información del presente Anexo VI sea utilizado como límite máximo mensual para la liquidación y pago de la compensación establecida en la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Firma Fecha Aclaración Certificación de firma Firma Contador Público Fecha impresión Código validador INSTRUCTIVO El Anexo VI deberá ser presentado por la industria láctea detallando el total de litros ingresados durante los meses comprendidos en el período del 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 y la totalidad de productos exportados durante los meses comprendidos en el período del 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

Se consideran los litros de leche cruda ingresados en cada mes del período aludido menos los litros equivalentes de leche utilizados en las exportaciones cumplidas en el mes siguiente. La metodología de cálculo asume que, en la práctica de la comercialización láctea, la mayor parte de los productos elaborados en un mes se exporta al siguiente.

La industria solicitante deberá indicar, por cada uno de los productos exportados, los coeficientes de conversión kilo de producto/litro de leche cruda.

Se presentará por duplicado.

El original será remitido por la industria láctea al Centro de Atención al Público de la mencionada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922 P.B.Oficina 16 de la Nº 31.196 28Lunes 16 de julio de 2007

DISPOSICIONES podido completar la totalidad de la...

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