Resolucion 16

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2008
  1. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por fallecimiento del cónyuge, conviviente o parientes consanguíneos en primer grado (padre e hijos) y hermanos. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento. Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007.

  2. Elevar a CINCO días laborables la LICENCIA EXTRAORDINARIA por nacimiento de hijo. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del día de producido el nacimiento. Con vigencia a partir del 1° diciembre de 2007.

  3. Incrementar, a partir del 1° de diciembre del corriente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), el monto que se abona mensualmente en concepto de ASIGNACION POR GUARDERIA.

En prueba de conformidad se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 16/2008

Tope N° 83/2008

Bs. As., 13/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.189.844/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 233 de fecha 5 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 198 del Expediente N° 1.189.844/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y SAFE FLIGHT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. N° 233/07 y registrado bajo el N° 922/07 'E', conforme surge de fojas 224/226 y 228 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 234/236 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único...

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