Resolucion 16

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 ESCALA A: PERSONAL TECNICO, AUXILIARES Y SALARIAL AYUDANTES (p/mes) 4) Enfermeros y Personal de Esterilización 1.273,00

5)

  1. Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y laboratorios 1.217,00

    Patológicos

  2. Ayudante de Laboratorio y Farmacia 1.217,00

    6)

  3. Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 1.273,00

  4. Personal destinado a la atención de gerontes (Geriatría) 1.107,00

    7)

  5. Ascensoristas 1.131,00

  6. Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos 1.131,00 y de cirugía 8) Fotógrafo 1.101,00

    9)

  7. Personal de lavadero 1.083,00

  8. Personal de ropería 1.083,00

    10)

  9. Camilleros 1.101,00

  10. Mucamas/os de piso y Consultorios Externos 1.077,00

  11. Personal de comedores 1.101,00

    B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO 1) Capataces 1.309,00

    2) Oficiales 1.238,00

    3) Choferes 1.131,00

    4) Medio-Oficiales 1.166,00

    5) Porteros y Serenos 1.119,00

    6) Peones en general 1.101,00

    7) Jardineros 1.077,00

    C: PERSONAL DE COCINA 1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrera 1.238,00

    2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera 1.170,00

    3) Personal de despacho de comida 1.077,00

    4)

  12. Encargado de office 1.170,00

  13. Ayudante de cocina 1.146,00

  14. Cafetero 1.077,00

    5) Cacerolero 1.077,00

    6) Peón en general 1.077,00

    D: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1) Jefe y /o Encargado 1.339,00

    2) Administrativo de primera 1.273,00

    3) Administrativo de segunda 1.142,00

    4) Administrativo de tercera 1.095,00

    5) Cadetes 1.012,00

    1. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales), de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 'a cuenta' podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

    2. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

    3. En caso de que algunas empresas justifiquen dificultades económico financieras podrán solicitar la negociación del plazo de pago del incremento acordado en el marco de una comisión ad-hoc integrada por representantes de la entidades signatarias.

    4. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente.

    5. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/06 hasta el 30/11/07.

      La escala salarial establecida en el punto 4 tendrá vigencia a partir del 01/01/2007. En lo relativo al aumento del mes de diciembre de 2006 se aplicará la cláusula 3 A.

    6. Las partes se comprometen en el término perentorio de 60 días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad hoc, por las signatarias, modificaciones parciales al CCT 107/75 en relación a la financiación de la capacitación profesional, categorías profesionales, y jornada de trabajo.

    7. Las partes ratifican en un todo lo precedentemente acordado y solicitan la homologación del presente.

      Sin más, siendo las 18:00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

      MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 16/2007

      Registro Nº 148/07

      Bs. As., 17/1/2007

      VISTO el Expediente Nº 1.190.564/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

      Que bajo dichas actuaciones tramita el acta acuerdo, obrante a fojas 7/8 de autos, el que fuera suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA...

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