Resolución 16/2021

Fecha de publicación21 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expediente N° EX -2019-98871497- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas UNITEC S.A. y FABRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.I.C.Y F. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras, con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizadas para el acabado del césped”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA , mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8467.29.99 y 8433.11.00.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 30 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto en cuestión originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 16 de julio de 2020, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping IF-2020-45553369-APN-SSPYGC#MDP determinando que “…sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas peticionantes y de acuerdo al análisis técnico efectuado por la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para la exportación de ´Cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras, con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizadas para el acabado del césped´, originarias de la República Popular China, conforme a lo detallado en el Punto XI, en particular el apartado XI.B…”, del citado Informe Técnico.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (19,87 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión originario de la REÚBLICA POPULAR CHINA

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió copia del Informe mencionado en el considerando anterior a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho...

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