Resolución 16/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 24/03/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-18495384-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-287-APN-PTE y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 12, 17 y 19 de marzo de 2020, respectivamente, sus modificatorios y normas complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se promueve la delegación de facultades para otorgar y firmar excepciones a la restricción de circulación prevista en el Artículo 2° del Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la restricción de circulación por rutas y espacios públicos, exceptuando de dicha restricción, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional el señor Jefe de Gabinete de Ministros mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM de fecha 20 de marzo de 2020, ha establecido un procedimiento, basado en razones de servicio, que garantice el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que, por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, ha determinado como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en...

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