Resolución 16/2019

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 19/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-87133874-APN-DD#INV y la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación del límite de contenido máximo de plomo en vinos.

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) adoptó el Digesto de la normativa sobre límites y tolerancias analíticas en vinos, incluyendo el límite máximo de contenido de plomo de CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/l).

Que la Comisión del CODEX ALIMENTARIUS, en su 42º Período de Sesiones llevadas a cabo entre los días 8 y 12 de julio de 2019, adoptó el informe por el cual se propuso la modificación del límite de contenido máximo de plomo en vinos. En consecuencia, modificó dicho límite, establecido en su Resolución CXS 193-1995, fijándolo en CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (0,15 mg/kg) para vinos especiales y en CERO COMA DIEZ MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (0,10 mg/kg) para el resto de los vinos, ambos límites aplicables para los productos elaborados con uvas cosechadas con posterioridad a la fecha de adopción de los mismos.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) por la Resolución OIV-OENO 638-2019 de fecha 19 de julio de 2019, también establece el límite de contenido máximo permitido de plomo en CERO COMA DIEZ MILIGRAMOS POR LITRO (0,10 mg/I) para vinos y en CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/l) para vinos especiales.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha participado en los Grupos Electrónicos de Trabajo de la OIV, como así también trabajó en conjunto con el ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para fijar la posición del país en el CODEX ALIMENTARIUS y con los miembros del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV).

Que países como la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA ha notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), de un proyecto de norma para ajustar los límites de contenido de plomo en vinos, de acuerdo a los cambios citados.

Que la fijación de estos límites no implicaría para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los vinos argentinos en condiciones normales cumplirían con...

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