Resolución 16/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 y las Resoluciones Nº 4, de fecha 15 de abril de 2010, N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, y N° 8, de fecha 6 de junio de 2019, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 establece que los permisos de pesca otorgados a buques que hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin justificativo, de acuerdo con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, caducarán automáticamente.

Que, en ejecución de la citada norma, se dictó la Resolución Nº 4, de fecha 15 de agosto de 2010, modificada por las Resoluciones N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014 y N° 8, de fecha 6 de junio de 2019.

Que resulta conveniente modificar el inciso a) del artículo 4º de la mencionada norma, a fin de aclarar los efectos de la parada biológica respecto del cómputo del plazo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente atento lo normado en los Artículos 9º incisos a) y f) y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 4° de la Resolución CFP N° 4, fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente texto:

“a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. La última jornada con actividad se computará y acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de...

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