Resolución 16/2015

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 16/2015Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.638.794/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a fojas 12 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen cuestiones laborales y económicas para los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a lo previsto respecto de “articulación convencional” y a “actividad y personal comprendido”, en el primer acuerdo referido, se hace saber a las partes que, al respecto, deberán estarse a lo previsto en los artículos 7, primer párrafo, y 19, inciso b), de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo convenido respecto de “protección de la maternidad” en el primer acuerdo de marras, se señala que su aplicación, no obsta al derecho de las trabajadoras de optar por la modalidad de descansos diarios por lactancia prevista en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo convenido en el segundo acuerdo de marras, respecto de “notificaciones”, se aclara que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo establecido en el artículo 67 de Ley N° 20.744.

Que asimismo, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, punto primero, estipulado en el segundo acuerdo referido, corresponde señalar que la homologación de los presentes, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, en los términos de lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado sobre “interrupción de tareas”, en el segundo acuerdo analizado, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone por la presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las normas de orden público previstas en los artículos 103 y en el Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a foja 12 del Expediente N° 1.638.794/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.638.794/14 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.647.627/14, glosado a foja 12 del Expediente N° 1.638.794/14.

ARTÍCULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda de los presentes, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTÍCULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.794/14

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 16/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente principal y a fojas 2/8 del expediente N° 1.647.627/14 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 30/15 y 31/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014 SE REÚNEN POR LA ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) EL SR. SECRETARIO GENERAL, HECTOR LAPLACE, LA SRA. MARIA ELENA ISASMENDI EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA ADJUNTA Y LOS SRES. LEGUIZAMON CESAR, SECRETARIO GREMIAL, MIRANDA VICTOR, DELEGADO CONGRESAL, GOMEZ SERGIO DANIEL VOCAL, CEDRON RUBEN RAFAEL DELEGADO GREMIAL, FLORES MARCOS ARTURO DELEGADO GREMIAL, SARACHO MARIANO, REVISOR DE CUENTAS Y OMAR GODOY DELEGADO, ASISTIDOS POR EL DR. MARCELO PIO CASTELLANI; Y POR YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) LOS DRES. MARCELA CLAUDIA AULETA EN SU CARÁCTER DE APODERADA Y EL DR. ANSELMO ALFREDO RIVA QUIENES DE COMÚN ACUERDO CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL ACTA QUE COMO “ANEXO I” FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE Y SE REFIERE AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA QUE AMBAS PARTES VIENEN CELEBRANDO.

“ANEXO I”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA Y YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

PARTES INTERVINIENTES

Intervienen por los obreros y empleados de la actividad, la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con domicilio en calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, la Empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD), con domicilio Bartolomé Mitre n° 739 piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulación convencional

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:

  1. Las Partes observan que el CCT 38/89 no opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto.

    En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen...

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