Resolución 16/2015

Fecha de la disposición20 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2015

Reconocimiento de ampliación de Inscripción Gremial.

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el expediente N° 1.601.244/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Dean Funes N° 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 359. Asimismo por Resoluciones N° 204 de fecha 11 de marzo de 2009; 699 de fecha 24 de agosto de 2009, 707 de fecha 24 de agosto de 2009; 672 de fecha 16 de julio de 2013 y 217 de fecha 7 de marzo de 2014 todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtuvo la ampliación de su Personería Gremial.

Que por Resoluciones N° 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 675/01 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, que expresa en los artículos 2° y 3°, en su parte pertinente “... tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA...”.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la...

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