Resolución 1598.

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1598/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO las Leyes Nros. 24.521 de Educación Superior y 25.754, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1058 de fecha 24 de octubre de 2002 y 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, y el Expediente N° EX-2018-05893082-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley de Educación Superior, sustituido mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.754, establece que la formación de posgrado con formato de carrera de especialización podrá desarrollarse no sólo en universidades e institutos universitarios sino también, en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía que hayan suscrito convenios con las instituciones universitarias pertenecientes al SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL.

Que conforme a los artículos Nros. 41 y 42 de la Ley N° 24.521, la responsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará a cargo de las instituciones universitarias y la del reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional recaerá sobre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que mediante Resolución Ministerial N° 1058/02 se creó el actual REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR, a los efectos previstos en los artículos Nros. 39 y 40 de la Ley N° 24.521, a cargo de la hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.

Que mediante Resolución Ministerial N° 2385/15 se aprobó el documento titulado "Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas" de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN considera necesario, a efectos de que los títulos universitarios cuenten con reconocimiento oficial y consecuente validez nacional, dejar establecido que, la mención de Centros de Investigación y/o INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR a que refiere el artículo 39 de la Ley 24.521, no excluye a las Instituciones Públicas del ESTADO...

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