Resolución 1598.

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación27 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1598/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.605/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.605/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA el cual es ratificado a foja 26 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.605/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA GENERAL ROCA, el cual es ratificado a foja 26 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de fojas 8/10 los agentes negociadores convienen el pago de sumas, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en el acuerdo obrante a fojas 11/15 las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación a las sumas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y Séptima del Acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que cabe destacar que conforme surge de fojas 17/18 de autos ha tomado intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o...

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