Resolución 1596-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1596-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº 3743/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522, se transfirió al ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que según lo establecido por el Artículo 155 del cuerpo legal citado, la habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención del título expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) y su posterior registro ante la autoridad de aplicación.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) ha solicitado que se otorguen las habilitaciones en la categoría de Locutor Nacional, Productor y Director para Radio y Televisión y Operador Técnico Nacional de Estudio de Radio, en razón de haber cumplimentado los recaudos establecidos en la Resolución Nº 709-COMFER/03, Resolución Nº 225-COMFER/99, Resolución Nº 260- COMFER/00 y Resolución Nº 502-AFSCA/13 modificada por su similar Resolución Nº 326-AFSCA/14.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12, inciso 21 de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

OTÓRGANSE las habilitaciones en la categoría de Locutor Nacional, a las personas que se detallan en el Anexo I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-03339017-APN-ENACOM#MCO, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

OTÓRGANSE las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR