Resolución 1596.

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación27 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1596/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.014/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.014/15, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/05 "E", conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que cabe señalar que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A, resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A, suscriptoras del convenio colectivo precitado.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 7/11, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando decimo, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 243 de fecha 25 de febrero de 2015.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 7/11, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo obrante a fojas 3/6, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 21 del Expediente N° 1.661.014/15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que a fojas 13/14 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a septimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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