Resolución 1595/2020
Fecha de publicación | 15 Junio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el EX-2020-73587323-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-73589647-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2020-73588936-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional consiste en un acuerdo marco para la sustentabilidad y empleo, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.
Que asimismo, en el IF-2020-73590352-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo consiste en un acuerdo marco para la sustentabilidad y el empleo, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11.
Que respecto a lo estipulado en ambos acuerdos, clausulas quinta y cuarta respectivamente, en torno a la modalidad de contratación del personal, deberán tenerse presentes las previsiones de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) al respecto.
Que asimismo, se hace saber que la homologación de los presentes textos convencionales, no exime a los empleadores de requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), a los fines de conceder vacaciones fuera de los plazos previstos legalmente.
Que a su vez, respecto a la modalidad prevista para el esquema en que se cumplirá la jornada laboral de los dependientes y lo pactado en la cláusula tercera último párrafo del acuerdo indicado en segundo lugar, las partes deberán tener presentes las prohibiciones previstas en el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba