Resolución 1594/2020

Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Ex – 2020 – 75170158 – APN – DGD # MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en RE – 2020 – 75169442 – APN – DGD # MT y en RE – 2020 – 75169818 – APN – DGD # MT del Ex – 2020 – 75170158 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de sumas extraordinarias de carácter no remunerativo y una contribución de la parte empresaria al sector sindical, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, del cual son signatarios la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los citados Acuerdos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante, con respecto a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el artículo 103 de la Ley 20.744.

Que con referencia a la contribución patronal pactada, se indica a las partes que deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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