Resolución 1592.
Fecha de disposición | 01 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1592/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales a partir del mes de Abril de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos registrados bajo los N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que igual...
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