Resolución 1592/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX 2020-73207412-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 y 11.544, los Decretos Nros. 16.115 del 16 de enero de 1933 y 484 del 14 de junio de 2000, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 303 de fecha 24 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL a través de los artículos 14 y 14 bis y en el orden internacional la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de jerarquía constitucional conforme lo normado en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, se han expresado sobre una razonable limitación a la duración del trabajo.

Que los Convenios Números 1 de regulación de las horas de trabajo de la industria y 30 sobre la reglamentación de la duración de trabajo en el comercio y las oficinas de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por nuestro país a través de las Leyes Números 11.726 y 13.560, limitan el día laboral del personal a OCHO (8) horas diarias y CUARENTA Y OCHO (48) semanales.

Que en nuestro derecho positivo el artículo 196 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), determina que la extensión de la jornada de trabajo es uniforme en toda la Nación y se regirá por la Ley N° 11.544 del 12 de septiembre de 1929 y su duración no puede exceder de OCHO (8) horas diarias y CUARENTA Y OCHO (48) semanales.

Que el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 16.115/33 establece los límites máximos de horas suplementarias mensuales y anuales, sobre los cuales no es necesaria la autorización administrativa, los que, de acuerdo al artículo 1° del Decreto 484 del 14 de junio de 2000, quedan fijados en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales.

Que de acuerdo a lo normado en el artículo 4° de la mencionada ley de Jornada de Trabajo, es el Poder Ejecutivo el que autoriza las excepciones admisibles, las que pueden ser: a) excepciones permanentes, para los supuestos de trabajos preparatorios o complementarios que deben ser realizados fuera del límite asignado al trabajo general, también para ciertas categorías de trabajadores con trabajo intermitente; o b) excepciones temporarias, en casos de demandas extraordinarias de trabajo.

Que el citado artículo establece especialmente que: “Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente”.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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