Resolución 159. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónResoluciones

Resolución 159/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.849, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.849 en su Artículo 1° aprueba el aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), de acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).

Que el Artículo 4° de dicha norma autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), destacando a continuación que los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en el marco de lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido el Artículo 5° de la citada ley faculta al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, como contrapartida de los pagos, realice los aportes que correspondan en virtud de lo previsto en el Artículo 3° de esa misma norma, y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota aludido en el considerando precedente, una o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°...

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