Resolucion 159

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352
ARTICULO 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JAVIER M. DE URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ANEXO DISTRIBUCION CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR ENLATADOS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2008 e. 25/02/2008 Nº 571.943 v. 25/02/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 159/2008

Bs. As., 20/2/2008

VISTO el Expediente Nº 9922/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se aprobó la Guía de Procedimientos pertinente.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estima necesario reordenar la mecánica administrativa y técnica para la habilitación de ese tipo de instalaciones.

Que resulta procedente incorporar a un registro único a aquellos establecimientos que operen como Terminales Portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin perjuicio de registrarse ante otros Organismos del Estado, si correspondiere.

Que por la naturaleza operativa de estos predios corresponde que las áreas de fiscalización del comercio exterior tanto en el área animal como vegetal, evalúen técnica y coordinadamente dichos establecimientos y propongan su habilitación y registro ante la citada Dirección Nacional.

Que teniendo en cuenta el incremento producido en la utilización de los contenedores en las playas para depósito y cargas de contenedores y de las exportaciones de productos granarios y sus derivados, resulta conveniente que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgue seguridad sobre la trazabilidad de los productos de su competencia, en la importación, exportación y tránsito entre terceros países, realizando un efectivo control de la operatoria descripta.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Incorpóranse las Terminales Portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Registro creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituyéndose su denominación por la de 'Registro de Playas y/o Terminales de carga y/o Depósito de contenedores y/o Terminales Portuarias de cargas a granel de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal'.

ARTICULO 2º

Asígnase a la Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de llevar el Registro previsto en el artículo precedente.

ARTICULO 3º

Apruébase el 'INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE PLAYAS Y/O TERMINALES DE CARGA Y/O DEPOSITOS DE CONTENEDORES Y/O TERMINALES PORTUARIAS DE CARGAS A GRANEL', que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º

A los efectos de mantener la actualización del Registro mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, se prevé una renovación anual o reinscripción, para la cual se deberá completar la 'Solicitud de Reinscripción' que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente norma.

La citada renovación anual o reinscripción se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta tanto regularicen dicha situación. A tal efecto, se mantendrá el mismo Número de Registro otorgado oportunamente.

ARTICULO 5º

La Dirección de Tráfico Internacional o la Coordinación...

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