Resolución 159/2024
Fecha de publicación | 21 Marzo 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-19939940-APN-SSLE#MSG, las Leyes Nros. 17.236 modificada por Ley N° 20.416, 18.398, 19.349, 21.965 y 26.102, los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 26 de julio de 1983, 712 del 29 de mayo de 1989, 836 del 19 de mayo de 2008 y 1338 del 29 de diciembre de 2016, y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 477 del 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un eje central de las políticas en materia de seguridad del Gobierno Nacional, brindar al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el respaldo institucional, material y jurídico para el adecuado ejercicio de las altas funciones que les han sido encomendadas. Ello en un marco de absoluto respeto por las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
Que, en el contexto del ejercicio de sus funciones legales, existen numerosas situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico adecuado para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa.
Que, en este sentido, la defensa jurídica con cargo a las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad, no es sólo una derivación necesaria de las funciones encomendadas a sus agentes, sino una expresión del necesario respaldo institucional con el que deben contar los funcionarios que arriesgan su integridad física, e incluso su vida, en aras de asegurar el cumplimiento de las leyes. Así, omitir la prestación de dicho servicio de asesoramiento, patrocinio o representación jurídica en causas judiciales derivadas del cumplimiento de funciones legales, no sólo implicaría un inaceptable incumplimiento de las obligaciones del propio Estado hacia los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sino que además representaría un desincentivo para el adecuado cumplimiento de sus altas funciones.
Que, tal es la importancia que la defensa institucional de los agentes involucrados en causas judiciales derivadas del cumplimiento de actos de servicio reviste para el adecuado ejercicio de las funciones de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que la mayoría de sus normas estatutarias la prevén expresamente como un derecho del personal.
Que, así, el artículo 051.105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado —aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 establece que el personal de la Prefectura Naval Argentina que se encuentre sometido a proceso judicial en razón de hechos cometidos en o por actos del servicio, podrá ser defendido por abogados de dicha fuerza, en la medida en que se considere prima facie que ha obrado en cumplimiento de su deber.
Que, por su parte, el artículo 37, inciso ñ), de la Ley N° 17.236, modificada por la Ley N° 20.416, establece como derecho de los agentes del Servicio Penitenciario Federal el de ser defendidos y patrocinados con cargo a la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función.
Que, en lo que atañe a la Gendarmería Nacional, el número 96 del...
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