Resolución 159/2020

Fecha de publicación20 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01556924-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 236 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el título de LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que, en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera implica riesgo directo en un área crítica ligada con la mortalidad materna e infantil y el acceso a la salud sexual y la salud reproductiva, aspectos directamente vinculados con la preservación de la salud de la población.

Que, por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 236 de fecha 19 de noviembre de 2019...

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