Resolución 1589/2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95857578- -APN-DGD#MC, las Leyes Nº 24.156, Nº 24.185, Nº 26.485, Nº 26.743, Nº 27.499 y Nº 27.580, los Decretos Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y Nº 1011 de fecha 19 de julio de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1021 de fecha 26 de octubre de 2021, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nº 24 de fecha 16 de enero de 2019 y Nº 170 de fecha 10 de junio de 2019, la Resolución Nº 812 de fecha 28 de junio de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que la Ley Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Nº 27.499 establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la...

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