Resolución 1586/2020

Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/19 del IF-2020-74478292-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74437175- -APN-ATMEN#MT, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CÁMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS mediante acta obrante en la página 1 del IF-2020-76511435-APN-ATSL#MT del EX-2020-76509902- -APN-ATSL#MT, que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones.

Que asimismo, mediante nota obrante en el RE-2020-74950435-APN-DGD#MT del EX-2020-74950471- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con las presentes, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN también ha ratificado el mentado instrumento.

Que el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR