Resolución 1585/2019

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2018-32049568-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 15/17 del IF-2018-32093764-APN-DGD#MT del EX-2018-32049568-APN-DGD#MT y en las páginas 15/17 del IF-2018-32093416-APN-DGD#MT del EX-2018-32051965-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-32049568-APN-DGD#MT, los que han sido ratificados en la página 5 del IF-2018-38433292-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2018-49819717-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 19/21 del IF-2018-32093764-APN-DGD#MT del EX-2018-32049568-APN-DGD#MT y 19/27 del IF-2018-32093416-APN-DGD#MT del EX-2018-32051965-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-32049568-APN-DGD#MT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello...

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