Resolución 1580.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1580/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.028/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15/19, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 29 la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ratificó los mentados acuerdos.

Que mediante los precitados acuerdos, los agentes negociadores acuerdan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 "E", conforme a los términos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos quinto y sexto, de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 53 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que a fojas 21/22 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.028/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD...

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