Resolución 158-E.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 158-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07508598-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994" (en adelante GATT); el "ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO" y el "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISION DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA", y los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y sus modificatorios y el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del Reglamento de Ejecución N° 593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales, expresadas en peso producto.

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 citado en el Visto, se deja sin efecto el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a la REPÚBLICA ARGENTINA por la UNIÓN EUROPEA, previsto por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009 y sus modificatorios, a partir del 30 de junio de 2017.

Que, el mencionado decreto establece que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que, asimismo, las distribuciones de cupos realizadas en el marco del citado Decreto N° 906/09 y sus modificatorios, sus normas modificatorias y complementarias, permiten concluir que deviene necesario el reordenamiento de los instrumentos existentes, relativos a las actividades agropecuarias involucradas en toda la cadena agroindustrial y en pos de ello adoptar las modificaciones que se propician por la presente medida con el objeto de lograr satisfacer de modo adecuado los requerimientos de equidad e incentivo que debe cumplir la referida cuota de exportación.

Que, en virtud de ello, y frente a la necesidad de garantizar a los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y la planificación de la producción, que les permita desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado, resulta pertinente adoptar un régimen de transición para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, estableciéndose por la presente los requisitos para acceder y resultar beneficiarios del mismo.

Que en el marco de transición señalado, se persigue contemplar las diversas situaciones que puedan presentarse entre aquellos interesados...

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