Resolución 1579-E.

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1579-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 1270.00.0/1999 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 496-COMFER/99, confirmada por su similar Nº 905-COMFER/00, se adjudicó al señor Ricardo Jaime AGUSTI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el canal 290, frecuencia 105.9 MHz., en la ciudad de MARCOS JUAREZ, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva LRJ 350.

Que por Resolución Nº 2102-COMFER/01 se autorizó en forma precaria al titular de la licencia a iniciar las transmisiones regulares del servicio, en los términos de la Resolución Nº 1193-COMFER/00.

Que asimismo, por Resolución Nº 291-COMFER/07 se habilitó el servicio en cuestión, cuyo domicilio de estudios y planta transmisora se encontraba emplazado en la calle 25 de Mayo Nº 464, de las citadas ciudad y provincia.

Que posteriormente, el licenciatario solicitó autorización para el traslado de la planta transmisora de la emisora en cuestión, a la calle Buenos Aires esquina Boneto, de la misma ciudad.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES aceptó el cambio de emplazamiento de la planta transmisora de la emisora en cuestión, solicitado por el licenciatario.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que efectivamente, del informe identificado como TRECNC 41521/2006, de fecha 22 de agosto de 2014, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que...

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