Resolución 1579.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1579/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.176/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 "E", conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 4/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos noveno y décimo primero, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 de fecha 1 de julio de 2015.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del acuerdo de fojas 4/6 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 de las presentes actuaciones, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 22 la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR...

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