Resolución 1579/2019
Fecha de publicación | 11 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2018-37353327- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/5 y 6/7 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de autos, lucen el acuerdo y los anexos respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUÉN, EXCEPTO GRAL. CONESA, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 15/16 del IF-2018-37381705-APN-DGD#MT del EX-2018-37352517-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta de autos, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUÉN, EXCEPTO GRAL. CONESA, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos se pacta una recomposición salarial y un reconocimiento económico respectivamente, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo...
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