Resolución 1578-E.

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1578-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 721/1991 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Decreto Nº 1903/91, modificado por su similar Nº 60/95, se autorizó al OBISPADO DE MORÓN a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 220, frecuencia 91.9 MHz., con categoría E, en la ciudad de HURLINGHAM, provincia de BUENOS AIRES.

Que resulta procedente señalar que el autorizado ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el informe identificado como EXPCOMFER 721/91, del 12 de marzo de 2014.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe elaborado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como EXPCOMFER 721/1991, de fecha 2 de junio de 2016, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que se asignó para el referido servicio, la señal distintiva LRI 359

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se asigne la señal distintiva y se habilite el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de...

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