Resolución 1578.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1578/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.234/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 865 de fecha 30 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes signatarias del acuerdo traído a estudio coinciden con las que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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