Resolución 1578/2019

Fecha de publicación20 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, ratificado mediante acta obrante en el orden N° 8, IF-2019-36234348-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que el mentado acuerdo no ha sido suscripto por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CCICRA) ni por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que respecto al aporte federativo de carácter solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula décima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que cabe resaltar que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones y las que constan ante esta Cartera de Estado..

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250...

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