Resolución 1578/2014

Fecha de publicación28 Octubre 2014
Fecha de disposición10 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32998



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1578/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.541.796/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.634.014/14 agregado como foja 149 al Expediente Nº 1.541.796/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) por el sector gremial y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 226 de fecha 7 de Marzo de 2014, la nueva denominación de la ASOCIACION ARGENTINA DE HORTICULTORES Y FLORICULTORES es SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA).

Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 674/13 del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto al ámbito territorial del acuerdo celebrado, corresponde hacer saber que queda limitado al ámbito del convenio precitado, conforme lo señalado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1465 del 17 de octubre del 2013.

Que asimismo, en relación al ámbito personal del presente acuerdo, deberá estarse a lo indicado en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 683 de fecha 9 de Mayo de 2014.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.634.014/14 agregado como foja 149 a Expediente Nº 1.541.796/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro...

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