Resolucion 1577

Fecha de la disposición20 de Julio de 2007

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Expediente Número 3110.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de CONCEPCION DE LA SIERRA, provincia de MISIONES, efectuada por la firma FM SAN ROQUE GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1694-COMFER/01 se adjudicó a la firma precitada la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 89.3 Mhz., categoría E, señal distintiva LRH 727.

Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que, se le comunicaron a la firma licenciataria las observaciones formuladas por el organismo técnico referido al mismo tiempo que se le otorgó un plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de contrato, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que FM SAN ROQUE GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha presentado un seguro de caución, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, la póliza de caución se encuentra vencida desde el 26 de abril de 2002, sin que se la haya renovado.

Que habida cuenta de lo reseñado, se intimó al licenciatario para que presentara tanto la sustitución de la referida garantía cuanto la documentación técnica, artículo 20 incisos 1) y 3) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR