Resolución 1576-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1576-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 1972.00.0/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 1022-COMFER/09, se adjudicó al señor Javier Alejandro FRANCO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 280, frecuencia 103.9 MHz., en la ciudad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES, habiéndosele asignado la señal distintiva LRP 728.

Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada, según surge del informe identificado como TREENACOM 33554/2016, de fecha 1º de noviembre de 2016.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe elaborado por este organismo, identificado como TREENACOM 33554/2016, de fecha 21 de diciembre 2016, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por...

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