Resolucion 1576

Fecha de disposición02 Noviembre 2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31273

Que como se infiere del descargo efectuado por el PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PANDBORD S.H., dicho PEC se dio cuenta de sus errores sólo después de ser advertido de los mismos por parte de este Ente Regulatorio, lo que demuestra que ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. no dispuso de un sistema de control necesario para percatarse de las equivocaciones cometidas, requiriendo de la actuación del ENARGAS para tomar conocimiento de las mismas.

Que, como se ha mencionado, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. afirma que 'es nuestra intención subsanar los errores y a la vez implementar un control más eficiente de nuestros registros'. Sin embargo, es imperioso destacar que habiéndose advertido 1225 (mil doscientos veinticinco) errores de carga de operaciones en el SICGNC por parte de este PEC, dicho control deberá ser no sólo más eficiente sino también más eficaz porque, evidentemente, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. ha sido incapaz de lograr el fin perseguido.

Que esta situación entorpece el lineamiento de contralor establecido por la normativa vigente, especialmente de la Res. ENARGAS 2603/02, que ha implementado el Sistema Informático Centralizado del Gas Natural Comprimido (SIC GNC) y ha puesto en cabeza de los PEC y sus Representantes Técnicos la obligación de informar al ENARGAS, EN CARACTER DE DECLARACION JURADA, todos los datos que se requieren por las operaciones que ellos realizan.

Que como señala la Res. ENARGAS 139/95 Anexo III Punto 6, la responsabilidad por las infracciones cometidas en esta materia son de carácter OBJETIVO: 'Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de los Sujetos del Sistema de GNC y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario'.

Que ello así, las infracciones como las aquí tratadas son las del tipo llamadas 'formales', que no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, no interesando dilucidar la existencia de intención o su ausencia. Son ilícitos denominados de 'pura acción u omisión'. Su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas.

Que, en el caso que nos atañe, se ha verificado la existencia de transgresiones normativas por parte de ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que el repetido ingreso de datos erróneos al SICGNC por parte del PEC afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que, asimismo, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. no esgrimió en su descargo argumento alguno destinado a...

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