Resolución 1574.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1574/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/7 y a foja 68 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo glosado a foja 4 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que en tal sentido, debe indicarse a su vez que se homologaron diversos Acuerdos entre la empresa aquí interviniente y el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.

Que en orden a ello y de conformidad con lo indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1101, de fecha 27 de Agosto de 2009, se deja aclarado que la homologación que por este acto se dispone no afecta la capacidad representativa de dicha entidad sindical.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto a los alcances de la representación que inviste la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N°...

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