Resolución 1571.

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1571/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.598/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones lucen agregados los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente N° 1.661.598/15, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales acuerdan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme a los términos y condiciones del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 252 de fecha 27 de febrero de 2015.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades...

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