Resolución 1571/2020

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-55813761- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-614-APN-ST#MT, la RESOL-2020-935-ST#MT, y

CONSIDERANDO

Que las entidades empleadoras cuyos datos lucen consignados en el IF-2020-81313137-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813761- -APN-DGD#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador.

Que dichas entidades han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2020-81313137-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813761- -APN-DGD#MT.

Que los referidos acuerdos marco obran agregados en los expedientes EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT ,homologado por la RESOL-2020-614-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 871/20, y el EX-2020-42207133- -APN-DGDYD#JGM, homologado por la RESOL-2020-935-ST#MT y registrado bajo el Nº 1216/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en los expedientes identificados en el IF-2020-81313137-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813761- -APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y...

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