Resolución 1570/2023

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023

VISTO el EX-2021-80674636-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/6 del RE-2021-80674617-APN-DGD#MT del EX-2021-80674636-APN-DGD#MT respectivamente, obran el Acuerdo y Escalas Salariales, celebrados entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -F.A.T.E.L. por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N°567/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1 e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la...

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