Resolución 157.

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 157/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 0.0.1: "Licenciamiento de Instalaciones Clase I", Revisión 2, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 513/14, el Expediente EX-2018-14163660--APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de esta ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1, Revisión 2: "Licenciamiento de Instalaciones Clase I" tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores se otorgó a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NA-SA) la renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, mediante la Resolución ARN N° 513/14.

Que con relación a la vigencia de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, la citada Resolución ARN N° 513/14 determinó dicha condición a un período de DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia, lo que...

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