Resolución 157-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

Resolución 157-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0335001/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 y la Resolución N° 480 de fecha 20 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26.993, por la cual se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se dispuso la creación de un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para los conflictos que se susciten entre consumidores y requeridos, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 24.240 y cuyo monto no exceda el equivalente a CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que, en el Título I de la mencionada ley, se estableció que el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) resulta ser una etapa previa y obligatoria para el reclamo por eventuales daños y perjuicios, ante casos de incumplimiento del contrato o una violación a la ley, tanto en sede administrativa como en la judicial.

Que, por otro lado, y de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Nº 26.993, el requerido debidamente citado que no comparezca a una audiencia de conciliación, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles, con posterioridad a la misma, para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.

Que, si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y corresponde la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que la Ley N° 26.993 fue reglamentada por el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, designándose a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de la citada ley.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 480 de fecha 20 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, se determinaron las condiciones en las que debían ser presentados los acuerdos conciliatorios para su homologación y se estableció el procedimiento para notificar el mismo, en caso que la Autoridad de Aplicación considere que el acuerdo arribado, entre el requerido y el consumidor, se ajusta a derecho e implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes intervinientes, tal cual se establece en el Artículo 12 de la Ley Nº 26.993 y en el Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 202/15.

Que, en la mencionada resolución, y para los casos de incomparecencia injustificada del requerido a la audiencia de conciliación citada en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), se reguló el modelo correspondiente a los Certificados...

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