Resolución 157.

EmisorInstituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 157/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 302 de fecha 3 de febrero de 2016 y N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y las Resoluciones INCAA N° 151 de fecha 10 de enero de 2013 y sus modificatorias y N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 151/2013 y sus modificatorias se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VÍA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación.

Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° Inciso f) de la Resolución INCAA N° 1/2017, los proyectos presentados con anterioridad a la...

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