Resolución 157.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 157/2016

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-244-698/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la expresa oposición de CONINAGRO, en cuanto a la pertinencia de los valores, del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y la ampliación de su aplicación al ámbito de la Provincia de FORMOSA, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la...

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