Resolución 157.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 157/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al citado en primer término.

Que ambos acuerdos han sido alcanzados por ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que los mismos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, fijándose en el primero de ellos la pauta salarial 2014 y en el segundo la pauta salarial 2015 de la Rama Pizzeros de dicho cuerpo convencional.

Que sin perjuicio de destacar que las sumas no remunerativas pactadas en ambos acuerdos, a la fecha han sido incorporadas al salario básico adquiriendo naturaleza remunerativa; resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

En consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que cabe mencionar que conforme antecedentes existentes por ante esta Autoridad de Aplicación, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación conjunta de la entidad empleadora y de la asociación sindical emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en cada uno de ellos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al Expediente N° 272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al citado en primer término.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 272.351/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 157/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 y del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 159/16 y 160/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

1-216-272351-2014

En la ciudad de Mar del Plata, al 14 días del mes de Julio de 2014, siendo las 11.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del conflicto planteado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR