Resolución 157/2020

Fecha de publicación23 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-46769105- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), y Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), y sus modificatorios y complementarios, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, por el que se estableció con el fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo, la que fue prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.

Que el artículo 2º de la referida norma, estableció que, durante la vigencia del ASPO, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que asimismo, el artículo 6º del Decreto, estableció dentro de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el cumplimiento de las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que el artículo 11 de la citada norma, instruyó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR